Regulación eutanasia para animales mediante una nueva ley en CDMX
La ley que protege a los animales en la Ciudad de México se ha simplificado y ampliado para integrar el concepto de bienestar animal. Ahora, además de regular las pensiones y centros de adiestramiento, la aplicación de la eutanasia y los recorridos policiales para rescate de animales, también incluye motivos de crueldad y maltrato. Estas modificaciones, que comprenden 176 cambios en artículos, fracciones e incisos, entran en vigor hoy.
Con estos cambios, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México se transforma en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. En el Artículo 1, se introduce el concepto de “seres sintientes”, reconociendo así la capacidad de los animales para experimentar una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo.
Además de los cambios anteriores, se ha modificado el concepto de las “cinco libertades de los animales” por el de “cinco dominios del bienestar animal”. Estos dominios incluyen la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental de los animales, ampliando así el enfoque hacia un bienestar más integral y completo.
En el Artículo 3 de la ley, se han incluido los términos “tutores responsables” y “animal de compañía”, reemplazando así los términos de “dueños” y “mascotas”.
En una modificación adicional, se ha añadido la Fracción VI Bis 2 al Artículo 4, definiendo “animal de compañía” como aquel que vive con los seres humanos bajo su cuidado, estableciendo una relación afectiva beneficiosa para ambas partes, sin buscar lucro o utilidad, y que, por su naturaleza, no representa un riesgo para las personas u otros animales.
La Fracción XVIII del Artículo 4 ha sido modificada para definir el bienestar animal como el estado físico y mental en el que vive, es manejado y muere el animal.
Además, se han añadido definiciones en diferentes fracciones del Artículo 4, como centros de atención canina y felina, centros de atención animal, asistencia y zoonosis, clínicas veterinarias en alcaldías, escuela de adiestramiento, paseador de perros y prestadores de servicios.
En la ley, se han agregado las fracciones VI Bis y VII Bis al Artículo 9, otorgando facultades a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) para crear normas que evalúen el bienestar animal y para establecer y gestionar un padrón de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento.
Además, se ha creado el Artículo 10 Bis, que confiere a la Secretaría de Seguridad Ciudadana la autoridad para llevar a cabo operativos en escuelas de adiestramiento o en lugares que ofrezcan servicios de pensión para animales.
El Artículo 10 Fracción II otorga a la Secretaría de Salud la facultad de aplicar la eutanasia en casos de enfermedades incurables, lesiones dolorosas o problemas de comportamiento que pongan en peligro la vida de otros animales.
Los Artículos 50 al 55 detallan los casos en los que se permite la eutanasia, los procedimientos a seguir y las restricciones para esta práctica. Por ejemplo, el Artículo 53 requiere que el médico veterinario zootecnista esté plenamente autorizado y capacitado, el Artículo 51 exige una especialización o certificación en etología, y el Artículo 55 establece que la Secretaría de Salud proporcionará capacitación al personal autorizado.