Nacional

Despenalizan el aborto por la vía judicial en Nayarit

El Congreso del Estado de Nayarit deberá derogar los artículos del Código Penal que penalizan la interrupción del embarazo, tras una reciente resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. Esta decisión se basa en el expediente 1447/2023, promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), ReDefine Nayarit, el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, y Aquelarre Púrpura.

La sentencia del tribunal declaró inconstitucional la criminalización del aborto consentido o autoprocurado. Según el tribunal, penalizar el aborto en estas circunstancias es un acto de violencia y discriminación de género, al reducir a las mujeres y personas gestantes a meros objetos de procreación. Además, esta resolución subraya que la penalización absoluta del aborto autoprocurado vulnera el derecho a la salud al limitar el acceso a servicios sanitarios de calidad.

El tribunal también determinó que imponer sanciones adicionales al personal de salud que realiza estos procedimientos genera un efecto discriminatorio y limita el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes. Asimismo, se declaró inconstitucional la normativa que requería el dictamen de un segundo médico para la interrupción del embarazo por motivos de salud, considerándola un obstáculo para el acceso efectivo y sin demoras a estos servicios.

El Congreso local tiene la obligación de derogar los artículos inconstitucionales del Código Penal antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia, garantizando así el aborto como un servicio de salud esencial.

Esta decisión coloca a Nayarit al mismo nivel que otras 14 entidades del país, donde el aborto ha sido despenalizado por la vía judicial. Estas entidades incluyen Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa, Jalisco y Puebla.

La resolución abarca los artículos 369, 370, 371 y 372 del Código Penal nayarita, conforme a los efectos precisados en la sentencia.

Contexto del Código Penal Nayariita
Actualmente, el artículo 369 del Código Penal del Estado de Nayarit establece penas de prisión que van de cuatro meses a un año, y multas, para la madre que procure un aborto voluntariamente o permita que otro lo haga durante los primeros tres meses de embarazo. Después de esos tres meses, la pena aumenta a entre 1 y 3 años de cárcel, y la misma sanción se aplica a quien realice el aborto. Las penas son más severas si no hay consentimiento de la mujer o si se utiliza violencia física o moral.

Esta medida judicial marca un avance significativo en la protección de los derechos reproductivos en Nayarit y refuerza el acceso al aborto como un derecho de salud esencial.