Nuevo freno a la elección popular de jueces: Senado suspende proceso electoral por mandato judicial
En un nuevo capítulo del debate sobre la reforma al Poder Judicial, los senadores del Partido Acción Nacional (PAN) anunciaron una segunda suspensión judicial contra la elección popular de jueces, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Baja California. Esta medida se produce apenas una semana después de una resolución similar, profundizando la incertidumbre sobre la implementación de la reforma.
La suspensión fue otorgada en respuesta a un juicio de amparo promovido por los senadores Susana Zatarain y Gustavo Sánchez, quienes buscan frenar la elección de jueces en 2025. Según la resolución, el Senado deberá suspender el proceso electoral y abstenerse de dar seguimiento a la convocatoria para seleccionar jueces, afectando también a otros actores clave como el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Consejo de la Judicatura.
La reforma al Poder Judicial, que entró en vigor el 16 de septiembre tras su aprobación por el Congreso y las 32 legislaturas locales, pretendía abrir la elección de jueces a la ciudadanía en un esfuerzo por democratizar la justicia. Sin embargo, la suspensión judicial impide la aplicación de estas disposiciones, incluyendo la integración de listados de candidatos y la toma de protesta de quienes resultaran electos.
La coordinadora de los senadores del PAN, Guadalupe Murguía, fue enfática al señalar que el gobierno de Claudia Sheinbaum está obligado a respetar la división de poderes. “No solo se ha violado el procedimiento legislativo, sino que se ha puesto en riesgo la autonomía e independencia del Poder Judicial”, declaró Murguía en conferencia de prensa.
Esta suspensión se suma a la obtenida el 17 de octubre, impulsada por la diputada Laura Ballesteros, de Movimiento Ciudadano, quien también ha promovido la remoción de la publicación oficial de la reforma.
Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum ha rechazado eliminar la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, argumentando que, según el artículo 61 de la Ley de Amparo, este tipo de juicios no procede en reformas constitucionales. Sheinbaum ha defendido que las suspensiones son una extralimitación de las funciones del Poder Judicial.