Nacional

SCJN avala registro de apellidos compuestos o múltiples para hijos e hijas

La Corte invalida norma de Yucatán que limitaba el derecho a elegir libremente el nombre de las personas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes que los padres y madres tienen el derecho de registrar a sus hijos e hijas con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples provenientes de una sola persona, al considerar que imponer restricciones a esta elección vulnera el derecho a la identidad.

Durante la sesión del Pleno, el máximo tribunal del país invalidó por unanimidad fragmentos del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, reformado en 2024, que obligaba a los progenitores a registrar únicamente el primer o segundo apellido de cada uno, prohibiendo expresamente los apellidos compuestos o la incorporación de más de dos apellidos.

Al presentar el proyecto, la ministra ponente destacó que la decisión sobre el nombre de una persona recae en la esfera privada de quienes ejercen la patria potestad. “Es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en la esfera privada, siendo que a nadie más que a ellos les importa la forma en que se denominará a sus hijos, y nadie más es apto que ellos para tomar la mejor decisión”, expuso.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que la disposición impugnada, que fue llevada a revisión por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), constituye una limitación indebida al derecho a la identidad. “Se relaciona con la prerrogativa de padres y madres a elegir el nombre de sus hijos o hijas”, apuntó.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue enfático al señalar que “no debe existir restricción alguna para que una persona pueda libremente elegir y modificar su nombre”.

En la misma línea, la ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que la norma carece de un fin constitucionalmente legítimo, ya que “no existe un motivo, causa u objetivo admisible, desde el punto de vista del principio de igualdad, para que las personas no puedan ostentar los apellidos de las personas progenitoras o adoptantes”.

Con esta decisión, la SCJN reafirma el derecho de las familias a definir el nombre completo de sus hijos sin imposiciones estatales que limiten la expresión de su identidad.