SCJN ordena liberación inmediata de Juana Hilda tras 19 años de prisión por caso Wallace
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles la liberación inmediata de Juana Hilda González Lomelí, quien pasó 19 años y cinco meses en prisión por el secuestro de Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace. El máximo tribunal determinó que la mujer fue condenada con base en confesiones obtenidas bajo tortura y que se violaron sus derechos al debido proceso.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala concedió un amparo liso y llano, instruyendo a las autoridades penitenciarias del Cefereso 16 en Morelos a liberar de forma inmediata a González Lomelí. La decisión deberá notificarse “a través del medio de comunicación más eficaz”, ordenó la Corte.
Posible efecto dominó
Este fallo podría repercutir directamente en los casos de otros procesados por el mismo caso. El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) afirmó que la resolución “debe tener efectos inmediatos” sobre las personas coprocesadas: César F., Albert y Tony C., cuyos juicios estaban en pausa, así como Brenda Q. y Jacobo T., aún sujetos a proceso.
“En todos estos casos, la acusación se basa en las mismas pruebas que la SCJN declaró inválidas, por lo que deberán excluirse de forma inmediata”, señaló el IFDP.
Ministros votantes y contexto
El Amparo Directo 26/2022, promovido por la defensa de González Lomelí, fue resuelto pese a que la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó posponer la votación e intentó recusar al ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, recurso que fue desechado en sesión privada ese mismo miércoles.
Votaron a favor del amparo los ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, presidenta de la Sala. El único voto en contra fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Juana Hilda González Lomelí (…) Comuníquese a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y ordénese la inmediata y absoluta libertad de la quejosa”, se lee en la sentencia.
El caso: una condena sin pruebas
González Lomelí fue detenida en febrero de 2006 tras ser acusada por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de participar en el secuestro de Wallace. En 2011 fue sentenciada a 78 años y nueve meses de prisión por secuestro, delincuencia organizada y portación de armas de uso exclusivo del Ejército.
Sin embargo, el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena sostiene que el Estado nunca demostró que las confesiones —emitidas mientras estaba arraigada— fueran obtenidas sin violencia, lo que las invalida automáticamente.
Además, se concluyó que no existen pruebas sólidas que acrediten su responsabilidad más allá de toda duda razonable, y que los cateos derivados de dichas confesiones también deben considerarse ilegales.
Sin armas, sin pruebas
Respecto al delito de posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, la Corte señaló que no hay evidencia de que fueran propiedad de Juana Hilda, ya que fue detenida un día antes de que estas fueran localizadas en el domicilio que compartía con otras personas.
Con la anulación de todas las pruebas clave y la ausencia de evidencias independientes, la Corte concluyó que Juana Hilda debía recobrar su libertad de forma inmediata tras casi dos décadas en prisión por un delito que no se acreditó debidamente.
El fallo representa uno de los golpes judiciales más contundentes contra el caso Wallace, que por años ha sido cuestionado por organizaciones de derechos humanos y especialistas legales debido a presuntas irregularidades, fabricación de pruebas y tortura sistemática de los acusados.