Se activa plazo de 24 horas de la SCJN para que jueces retiren freno a elección judicial
A partir de este jueves comenzó a correr el plazo de 24 horas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó a jueces de todo el país para revocar las suspensiones que frenaban el proceso electoral vinculado a la Reforma Judicial, al determinar que dichos juzgadores carecen de facultades para detenerlo.
La orden de la Corte entró en vigor tras la publicación de su sentencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF), casi tres meses después de haber sido dictada durante la sesión del 13 de febrero. En ese fallo, el Pleno resolvió diversas consultas planteadas por jueces y magistrados sobre si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene competencia para revocar suspensiones otorgadas en juicios de amparo.
La Corte concluyó que el TEPJF no puede invalidar decisiones de jueces de amparo, y calificó sus pronunciamientos anteriores como meras “opiniones” sin efecto legal. Asimismo, instruyó a los juzgados de distrito que hayan concedido suspensiones contra la implementación electoral de la Reforma Judicial a revisarlas de oficio y conforme al nuevo criterio constitucional.
“La amenaza más insidiosa al orden constitucional no es su rechazo frontal, sino su deterioro paulatino por quienes tienen el deber de salvaguardarlo”, advierte la sentencia publicada.
La resolución subraya que las suspensiones deben ser revisadas bajo el marco de los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo —que regulan las medidas provisionales y definitivas—, así como conforme al criterio establecido por la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas, sobre las normas de la reforma.
En cuanto a los fallos previamente emitidos por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC-8/2025, la SCJN enfatizó que no tienen efectos vinculantes ni capacidad de incidir en resoluciones de jueces de amparo.
“Los pronunciamientos con pretensión de autoridad que se emiten bajo una competencia extralegal no pueden afectar ninguna de las determinaciones de amparo (…) Las sentencias de la Sala Superior deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado”, señala el fallo.
Con esta sentencia, la Corte establece un precedente claro: la protección constitucional en materia de amparo no puede ser anulada por órganos sin atribuciones legales para hacerlo, incluso si pertenecen a otro poder del Estado. La determinación representa un mensaje contundente sobre la preservación del equilibrio entre poderes y la legalidad procesal.