Se promueve eficientar donación de sangre: Bernardo Ríos

El diputado federal Bernardo Ríos Cheno presentó en la Cámara de Diputados el decreto de iniciativa para reformar los artículos 313, fracciones I y III; 327 y 341 Bis de la Ley General de Salud, con el propósito de eficientar y garantizar la donación de sangre al pueblo mexicano.

El legislador del Distrito 04 con cabecera en Guaymas, dijo que actualmente es muy difícil encontrar en caso de urgencia, o bien para una cirugía programada la donación de sangre, por lo que la Secretaría de Salud tiene la obligación de proporcionar a cualquier persona que esté en riesgo de perder la vida las unidades de sangre.

Ríos Cheno subrayó que la donación de sangre y trasplante de sangre es una transcendental recurso médico que ayuda, en unos casos, al aumento de la esperanza y calidad de vida de pacientes desde aquellos que padecen de enfermedades crónico degenerativas o se sujetan a procedimientos quirúrgicos por enfermedades diversas, hasta de aquellas personas que sufrieron accidentes y que para atender lesiones de emergencia, requieren de la práctica de esos procedimientos para dar continuidad a su proyecto de vida o bien, para salvarla, y así, dar continuidad a sus actividades ordinarias (estudios, trabajos, entre otros) tal y como lo habían hecho hasta el diagnóstico de la enfermedad o el acontecimiento del accidente sufrido y por el que se requiere o necesita una transfusión de sangre.

Es por ello, que se requiere reformar los artículos 313, fracciones I y III; 327 y 341 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud

I. El control y la vigilancia sanitarios de la donación, disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. …

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración, disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

IV. y V. …

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito; en el caso del tejido referido en el artículo 314, fracción XII Bis, las instituciones de salud realizarán estudios y análisis de laboratorio a título gratuito, informarán de los resultados a los donadores y, en su caso, los canalizará a instituciones públicas de salud para que reciban la atención médica que requieran.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y los Centros de la Transfusión Sanguínea de las entidades federativas y la Ciudad de México, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.