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El Supremo sentencia que un beso no consentido es una “agresión sexual”

La sentencia del Tribunal Supremo de España establece claramente que un beso sin consentimiento, ya sea expreso o tácito, constituye un delito de agresión sexual. Esta decisión confirma la condena a un agente policial que besó a una detenida sin su consentimiento en los calabozos, inicialmente catalogado como abuso sexual y ahora considerado agresión sexual bajo la legislación vigente desde 2022, conocida como la “ley del solo sí es sí”.

Los magistrados subrayan que no es suficiente que la víctima no diga “no” para evitar que un acto sea considerado un delito; es esencial que la persona dé su consentimiento explícito para cualquier interacción sexual, incluidos los besos. La ley prioriza el consentimiento como base fundamental para evaluar la legalidad de los actos sexuales, eliminando la distinción previa entre abuso y agresión sexual.

En el caso específico del agente policial, se consideró que se aprovechó de la situación de detención de la mujer para realizar un acto íntimo sin su consentimiento explícito. El tribunal destacó que los “besos robados” o sin consentimiento son una violación de la libertad de la mujer para decidir con quién quiere tener contacto íntimo, constituyendo un ataque a su libertad sexual y personal.

Esta sentencia refleja un enfoque claro hacia la protección de la autonomía sexual de las personas y la importancia del consentimiento en cualquier interacción sexual, estableciendo un precedente legal significativo en España.