REDIM rechaza fallo a favor de presunto agresor sexual de una menor de 4 años
Para Tania Ramírez, directora de REDIM, la absolución dictada por el juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela ignora los derechos de la infancia.
En una declaración emitida este lunes, Tania Ramírez Hernández, directora ejecutiva de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), expresó su preocupación y rechazo por un fallo judicial que recientemente se volvió viral en redes sociales.
El caso en cuestión involucra a una niña de 4 años que fue víctima de violencia sexual, presuntamente por parte de su tío.
De acuerdo con lo expuesto por Ramírez, a pesar de las pruebas presentadas durante el juicio, el juez encargado del caso, Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela, emitió un fallo favorable al agresor, ignorando el interés superior de la niñez y vulnerando los derechos fundamentales de la víctima.
La explicación de Martínez Vitela fue que la Fiscalía no justificó el delito de abuso sexual, además de que la niña no mencionó el lugar, día y horario en el que se habría realizado el tocamiento.
“Aún cuando se corrobore ese tocamiento, el resto de la información no está debidamente justificada, entonces la consecuencia es que ante la ausencia probatoria, desde luego, de justificar el delito de abuso sexual, lo conducente es emitir fallo condenatorio (sic)”, expone en sus conclusiones el juez.
A pesar de originalmente decir que era fallo condenatorio, Martínez Vitela se corrige segundos después y declara fallo absolutorio “por insuficiencia para acreditar el delito de abuso sexual”.
Tras emitir esta conclusión, la madre de la menor cuestiona a Martínez Vitela, diciéndole que él vio a su hija y si realmente no le creyó.
“Le creí en el tema del tocamiento. Su hija jamás mencionó el tema del lugar, el día, el horario”, argumentó el juez según un video difundido por la colectiva Hermanas Aliadas.
Ante esto, la directora de REDIM destacó que la decisión del juez podría constituir un caso de discriminación, dado que se le exigió a la niña una precisión inalcanzable para su corta edad, ignorando las directrices internacionales que enfatizan la importancia de escuchar atentamente a los niños y niñas en casos de abuso y violencia.
Subrayó que la sentencia no solo es injusta, sino que también puede resultar revictimizante para la niña y su familia. Asimismo, denunció la posibilidad de que llevar el caso a una instancia superior prolongue el sufrimiento de la víctima, y señaló que esta situación no es acorde con los principios de justicia imparcial y expedita que deben regir en el país.
En solidaridad con la niña y su familia, así como con las organizaciones que han brindado apoyo en este caso, REDIM reafirmó su compromiso de seguir vigilante y exigir que se haga justicia para todas las víctimas de violencia sexual en México.
Tras la viralización del video en redes sociales, el Poder Judicial del Estado de México emitió un comunicado justificando la decisión del juez.
En primera instancia, invita a leer toda la sentencia y a no basarse solamente en el clip difundido a través de redes sociales. Posteriormente, presenta cuatro argumentos:
1) “No existieron medios u órganos de prueba que permitieran reconstruir cada uno de los hechos y circunstancias aseveradas”.
2) “De cuatro periciales en materia de psicología, se advierte que únicamente la primera hace referencia de indicadores psicológicos de víctimas de violencia sexual. Y un meta peritaje demuestra fallas metodológicas, como la ausencia de pruebas psicométricas adecuadas”.
3) “Los abuelos de la menor víctima aseguraron que el día de los hechos, su hijo y sus menores hijas -entre ellas, la víctima- estuvieron en su domicilio desde el mediodía y hasta las 20:00 o 21:00 horas. Lapso de tiempo dentro del que se señala ocurrió el presunto abuso, a las 19.00 hrs”.
4) “Por su parte, el acusado y tío de la víctima comprobó sus ubicaciones desde las 10.00 hrs. hasta la noche, acompañado por su esposa e hija. Exhibió estados de cuenta bancarios que registraron su presencia en plazas comerciales y locales, hasta ingresar a su domicilio por la noche, con registro mediante App”.